MEDINA, JOSE LUIS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/VARIOS
Reclamó ex agente de Gendarmería por retención indebida del aporte previsional y pago de diferencias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó el pago de las diferencias con retroactividad de dos años, aclarando que el pago deberá tramitarse por el régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado (Ley 11.672 T.O. 2014).
¿Quién es el actor?
José Luis Medina (actor/ demandante).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional (parte demandada / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la retención adicional del 3% dispuesta por el Decreto 679/97 sobre los haberes de personal de Gendarmería; se solicitó declarar la inconstitucionalidad del decreto, la limitación del descuento al 8% y el pago de las diferencias retenidas con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 12/12/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todos los extremos materia de agravio, con la salvedad de que el pago de las acreencias deberá tramitarse conforme al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado Nacional (Ley 11.672 – T.O.2014). Se impusieron las costas de la Alzada a la parte perdidosa y se reguló honorarios de la representación de la parte actora en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia; no se regularon honorarios para la letrada de la parte demandada por aplicación del art. 2 Ley 27.423. Se recordó al Juzgado de grado el control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Específicamente, el sentenciante invoca el precedente 'PINO' del Alto Tribunal donde en un caso análogo al presente resolvió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (Fallos: 344:2690), criterio que ha
mantenido a la fecha."
"Conforme ello, es que entiendo corresponde hacer lugar en este punto al recurso de apelación interpuesto debiendo estarse para el pago de esta acreencia, al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional Ley 11.672 – T.O. 2014."
"VII.
- Por último, resta expedirme sobre las costas devengadas en esta instancia, las que se imponen a la perdidosa atento al resultado arribado (art. 68, 1° parte del CPCN) regulando los honorarios de la representación legal de la parte actora en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27.423), no correspondiendo regular honorarios a la letrada interviniente por la parte demandada en virtud de lo prescripto por el art. 2 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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