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MONTOYA, CARLOS OMAR c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el agravio del apelante y mantuvo la regulación de honorarios y la imposición de costas conforme al dispositivo.

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Honorarios Uma Ley 27.423 Afip Costas Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

MONTOYA, CARLOS OMAR (con intervención del letrado Dr. Juan Pablo Gaido, por derecho propio).

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas invocadas por la AFIP que justificaron la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó que se ordene la abstención de futuros descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia dictada el 10/09/2025 por el Juez Federal de Bell Ville en todo lo que dispuso y fue motivo de agravio; impuso las costas de Alzada por su orden y no reguló honorarios al Dr. Juan Pablo Gaido por haber actuado por derecho propio, ni a la representación legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; además recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto): "Como consecuencia de lo señalado, no resulta de aplicación en la presente causa la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, sino lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia, en cuanto dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "Ahora bien, cabe destacar que en la instancia anterior se aplicó una regulación integral de honorarios que abarcó la totalidad de las actuaciones desarrolladas a lo largo del proceso, debido a que la misma fue por todo concepto. Es decir, se entiende que dicho pronunciamiento valoró la labor desempeñada en su calidad de apoderado, fijándose la suma de 20 UMA. En consecuencia, se estima procedente confirmar la regulación de honorarios establecida por el juez de la instancia anterior." "Por lo expuesto, considero que el agravio no puede prosperar. IV.
- Por ello, propugno confirmar la sentencia dictada con fecha 10 de septiembre de 2025 por el señor Juez Federal de Bell Ville en todo lo que dispuso y fue motivo de agravio. Las costas de esta Alzada se imponen por su orden (art. 68, 2° parte del CPCCN) atento a la naturaleza y particularidades de la causa. No regular honorarios al Dr. Juan Pablo Gaido por haber actuado por derecho propio como así tampoco a la representación legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley arancelaria vigente)."
- Disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Avalos y Sánchez Torres votaron en idéntico sentido al voto de la Sra. Jueza preopinante.

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