CRESTA, JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES DE LA PFA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor José Cresta demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA y otro respecto de regulaciones arancelarias por suplementos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló honorarios a favor de la letrada de la actora y rechazó la apelación de la demandada, imponiéndole las costas y regulando emolumentos en 5 UMA y 35% por la labor en la Alzada.
¿Quién es el actor?
CRESTA, José.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA y otro.
- Objeto de la demanda: controversia sobre regulación de honorarios profesionales (emolumentos) por trabajo en las distintas etapas del proceso — cuestiones relativas a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad aparecen en la carátula, pero lo sometido a apelación es la regulación arancelaria practicada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la Resolución de fecha 16/09/2025 en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas a la apelante perdidosa; se regulan los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA por el incidente (Ley 27.423), no se regulan honorarios al letrado demandado por ser profesional a sueldo, y se fija el 35% de lo regulado en primera instancia por la labor en la apelación (art. 30 Ley 27.423). Se recuerda además obligación del juez de grado respecto de la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Previo a todo, cabe señalar en primer lugar que coincido con el Magistrado de primera instancia en cuanto al marco normativo que rige el caso que nos ocupa, el cual está dado por la Ley Arancelaria N° 21.839 en lo que hace a las tareas profesionales desplegadas en la instancia de grado respecto a la primera etapa del proceso, y por la Ley N° 27.423, para lo que son las tareas llevadas a cabo durante la segunda y tercera etapa del proceso. Ello así por ser dichas leyes las vigentes al momento en que se efectuaron la totalidad de las tareas profesionales valoradas y que hoy se cuestionan."
"V. ...analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, entiendo que el porcentaje regulado resulta justo y equitativo. Ahora bien, se observa que el monto fijado en la cantidad de pesos cincuenta y dos mil ciento diecisiete con veintiséis centavos ($52.117,26) resulta erróneo; ello por cuanto al realizar los cálculos de rigor se concluye que el 5,12% del monto del proceso, esto es el 3,66% con más el 40% atento el doble carácter de lo actuado; aplicado sobre la base regulatoria estimada en $3.051.361,53; equivale -en realidad
- a la cantidad de pesos $156.351,76. ...En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior ... estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
"VI. En función de lo expuesto entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Disidencia relevante (voto en minoría): La Dra. Liliana Navarro, si bien adhirió en lo esencial a confirmar la regulación practicada respecto de la Ley 21.839 para la primera etapa, propuso modificar la regulación relativa a la segunda y tercera etapa fijando los honorarios de la Dra. Irene L. Ortega en 9,46 UMA (equivalentes a $717.267,09 según Res. CSJN N°1860/2025) y distribuir las costas de la Alzada en el orden causado. Esta postura quedó en disidencia frente al acuerdo mayoritario que confirmó la regulación del juez de primera instancia y reguló 5 UMA para el incidente.
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