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GARCIA, ENEAS CESAR c/ MSAL/ PROGRAMA CANNABIS LEY 27 350 s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por demora administrativo contra el Ministerio de Salud por el Programa Cannabis. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 10/12/2025, reguló los honorarios del letrado de la actora en 2 UMA e impuso las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota.

Amparo Mora de la administracion Programa cannabis ley 27.350 Honorarios Uma Costas Principio objetivo de la derrota Tasa de justicia Ley 27.423 Control procesal


¿Quién es el actor?

GARCIA, ENEAS CESAR.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud (MSAL) / Programa Cannabis Ley 27.350.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración en el marco del Programa Cannabis (solicita intervención judicial por demora).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte CPCCN); se reguló los honorarios al letrado de la actora en 2 UMA; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ingresando a la queja sobre la regulación de honorarios al letrado patrocinante de la actora por resultar elevada, cabe señalar que dicho agravio se circunscribe a determinar si dicha regulación de honorarios resulta ajustada a derecho o no. En primer lugar, cabe considerar que el presente proceso judicial fue tramitado bajo la normativa vigente en materia Arancelaria (Ley N° 27.423). En este sentido, cabe destacar que el art. 44 dispone: 'La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas… En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente.' Trasladando dichos lineamientos al caso bajo análisis, respecto a los honorarios regulados al profesional de la parte actora, teniendo en consideración lo transcripto ut supra, es dable concluir que los honorarios regulados a la accionante fueron de conformidad al mínimo previsto en la normativa, por lo que corresponde confirmar la resolución en lo que a este punto refiere." "Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N 3 de, en lo que decide y ha sido materia de agravio. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa en función del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios al letrado de la actora en 2 UMA. ASÍ VOTO."
- Votos y disidencias: Ambos jueces suscriben el mismo sentido: el Dr. Eduardo Avalos votó por cuanto se trascribe y la Dra. Graciela S. Montesi adhirió "en idéntico sentido". No se registra disidencia.

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