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BRUZA, DIEGO ANDRES c/ ESTADO NACIONAL MIN. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo por reconocimiento e incorporación del Suplemento Función Policial Operativa al haber y su pago retroactivo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 1/11/2024 y dejó sin efecto el agravio de la parte demandada, imponiendo costas a la parte perdidosa y regulando honorarios: 5 UMA para la Dra. Irene L. Ortega por el incidente y 35% de lo regulado en instancia anterior por la actuación en esta Alzada.

Suplemento salarial Funcion policial operativa Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Costas Recurso de apelacion Camara federal de cordoba Art. 68 cpccn

Actor: Diego Andrés Bruza. Demandado: Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, P.F.A. Objeto de la demanda: Se reclamó que el Suplemento “Función Policial Operativa” (Decreto 380/17 y actualización 463/17) sea reconocido como bonificable, su incorporación al haber mensual y pago retroactivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba de fecha 1/11/2024 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas a la demanda perdidosa; reguló honorarios profesionales por el incidente en favor de la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de cinco (5) UMA; no reguló honorarios al letrado apoderado de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; y reguló los honorarios del representante legal de la parte actora en un 35% de lo regulado en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, comenzando con el estudio del recurso es importante señalar que en virtud de lo previsto por el art. 244 del CPCN, ante la insuficiencia del escrito de apelación presentado, limitaré el análisis a controlar si la regulación ha sido determinada dentro de los parámetros dados por la ley arancelaria" "El Juez, teniendo en cuenta las etapas cumplidas en el presente juicio, ha determinado correctamente que corresponde regular los honorarios para las labores desempeñadas en la primera etapa aplicando la Ley 21.839 y para la segunda y tercera etapa la ley 27.423. Todo ello en virtud de la fecha de realización de la tarea profesional, conforme lo señalado en el fallo del Alto Tribunal dictado en la causa 'Establecimiento Las Marías'." "El juez de grado reguló los estipendios de la letrada apoderada de la parte actora en el porcentaje del 4.4% de la base económica del juicio (conf. arts. 7 y 9 de la ley 21.839) y en proporción de las etapas cumplidas. Asimismo, por la segunda y tercera etapa del juicio y en el marco de la Ley 27.423, el Juez estableció los honorarios ... fijándolos en la cantidad de 7.56 UMA, lo que equivale a un 19.6% de la base económica del juicio al momento de la regulación de honorarios." "Analizada la decisión, advierto que el Juez ha regulado los honorarios dentro de los parámetros establecidos por la ley en la escala correspondiente, conforme lo dispone el mencionado artículo. En consecuencia, en el marco de esta apelación, la alícuota establecida en la resolución apelada aparece a mi criterio como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en primera instancia por la apoderada de la parte actora, por lo que corresponde su confirmación." (voto de la Dra. L. Navarro) "Por otro lado, disiento con la regulación de honorarios por la labor desarrollada en el presente incidente, por cuanto entiendo que corresponde fijar los emolumentos profesionales a favor de la doctora Irene Liliana Ortega en la cantidad de cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423)." (voto y disidencia en cuanto al incidente de la Dra. Graciela S. Montesi) La decisión final adoptó la regulación de 5 UMA para los honorarios del incidente por mayoría (adoptando el criterio expuesto por la mayoría de los vocales), confirmó la regulación de honorarios practicada por el juez de grado dentro de los parámetros legales y recordó las obligaciones del Juzgado de primera instancia en relación con la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898). Disidencia relevante: la Dra. Liliana Navarro propuso criterios distintos respecto de la cuantificación de los honorarios por el incidente (la resolución final fue adoptada por mayoría y no por la totalidad del acuerdo).

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