FRANCESI, SANDRA VERONICA c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción meramente declarativa contra AFIP (ARCA) por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: impuso las costas de primera instancia por el orden causado, dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en grado, fijó las costas de alzada por su orden y recordó la obligación del juzgado de controlar la tasa de justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
FRANCESI, Sandra Verónica.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, en ese caso concreto, del régimen de impuesto a las ganancias (arts. 26 inc. i) tercer párrafo y 82 inc. "c" de la Ley 20.628 t.o. 2019) y ordenar cesar retenciones y reintegro de montos retenidos no prescritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 7/10/2025 en cuanto a las costas: impuso las costas de primera instancia por el orden causado y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas (debiendo adecuarse al pronunciamiento), impuso las costas de alzada por su orden y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad; además, recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar y de verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido, quien para eximirse de las mismas su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y asimismo no debe haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, todo de conformidad al art. 70 del CPCCN..."
"En la presente acción se cuestiona la constitucionalidad de una normativa y como bien sabemos la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos sólo para el caso concreto... A ello se suma el hecho que no existió reclamo administrativo previo a la demandada que permitiera a la misma emitir respuesta alguna, razón por la cual tampoco es posible aseverar que se haya configurado la circunstancia que el que la demandada haya dado motivo a la iniciación del juicio..."
"En base a lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto con fecha 7 de octubre de 2025 en cuanto a las costas de primera instancia que se imponen por el orden causado (art. 68 2° parte del CPCCN), dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas que deberán adecuarse al sentido de este pronunciamiento. Las costas de la Alzada se imponen por su orden (art.68, 2° parte del CPCCN.) atento la naturaleza de la cuestión; difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos: Sentencia unánime; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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