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ARTETA, EDUARDO ANTONIO c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 por retenciones de impuesto a las ganancias sobre sumas percibidas en régimen de pasividad anticipada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la acción por falta de legitimación activa, sosteniendo que el actor percibía remuneración laboral en PAV y no un haber previsional, e impuso costas y regulación parcial de honorarios.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Pasividad anticipada (pav) Legitimacion activa Relacion de dependencia Costas Honorarios Ley 20.628 Ley 8.836 Agencia de recaudacion


¿Quién es el actor?

Eduardo Antonio Arteta.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) respecto de las sumas percibidas por el actor en el marco del Régimen de Pasividad Anticipada de la Provincia de Córdoba (Ley 8.836 y Dec. 815/18), y ordenar la devolución de las retenciones practicadas desde el 08/03/2019.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del Juzgado Federal de Córdoba N°3 de fecha 3/10/2025 que rechazó la acción por falta de legitimación sustancial activa. Se impusieron las costas en el orden causado por falta de contradictorio, se reguló en esta Alzada el honorario del apoderado del actor en el 30% de lo regulado en primera instancia y no se regularon honorarios al representante de la demandada por falta de actuación en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Así, el 'Acuerdo de Régimen de Pasividad Anticipada' contiene manifestaciones expresas del propio actor que resultan determinantes. Del examen de dicha documental se desprende que durante la vigencia de la PAV subsiste la relación laboral entre el actor y EPEC, que el accionante continúa percibiendo remuneración a cargo de su empleadora y que la situación en la que se encuentra es de 'suspensión del deber de prestar tareas', y no de una jubilación o retiro en los términos de la normativa cuestionada. En particular, en la Cláusula Primera (declaración del trabajador/adherente) el actor reconoce haber sido informado, aceptar íntegramente el acuerdo y acepta expresamente que durante la vigencia de la PAV subsiste el vínculo con la empresa." 2) "El recibo de haberes emitido por EPEC refuerza de manera objetiva la conclusión anterior ya que figura E.P.E.C. como empleadora/pagadora; se consigna la situación de revista 'Pasiv. Antic.Vol.'; se liquidan conceptos remuneratorios específicos como 'Sueldo Base PAV', 'Promedio Variable PAV' y 'Reducción PAV'; practican aportes personales jubilatorios, aporte complementario, obra social, etc.; y aparece la retención de Impuesto a las Ganancias dentro de una liquidación de haberes emanada del empleador. Es decir, la prueba documental exhibe un esquema propio de liquidación de haberes laborales bajo un régimen especial, no el pago de una prestación previsional por un organismo jubilatorio." 3) "En consecuencia, la sola proximidad de la edad jubilatoria o la eventual verificación futura de requisitos previsionales no habilita, por sí, a tener por configurada la calidad de jubilado. El acceso al beneficio previsional exige, además de la concurrencia de los requisitos, el trámite pertinente y el acto de otorgamiento por el organismo competente, circunstancia que no ha sido demostrada en autos. Pretender habilitar el control de constitucionalidad con sustento en un estado futuro importaría desnaturalizar la exigencia de agravio actual."
- Sobre costas: el Tribunal reiteró el principio general de que las costas siguen al vencido y confirmó la imposición de costas "en el orden causado atento a la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2da. parte del CPCCN)" y reguló honorarios al letrado del actor en el 30% de lo ya regulado en primera instancia.
- Votos: Los tres jueces votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia relevante.

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