ALERCIA, ANTONIA LETICIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Alercia promovió acción declarativa y de repetición contra la AFIP por retenciones sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó el proveído de grado y declaró admisible formalmente la acción de repetición, ordenando continuar la sustanciación ante el juez de grado y aplicando costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
ANTONIA LETICIA ALERCIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: petición de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. “c”, 79 inc. “c”, 81 y 90 de la Ley 20.628 y el reintegro (acción de repetición) de las sumas retenidas sobre haberes previsionales por pago indebido, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se modificó el proveído de fecha 10/10/2023 y se declaró la admisibilidad formal de la acción de repetición entablada por la actora, debiéndose continuar la sustanciación por el Juez de Grado; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- ...El Juez de primera instancia, mediante el proveído apelado, admitió la acción declarativa de certeza, pero rechazó la acción de repetición argumentando que coincide con el dictamen fiscal en que dicha acción debe tramitarse por la vía contencioso administrativa conforme lo establece el art. 81 y ss. de la Ley 11.683. Intimó a la parte actora a promover la acción correspondiente en la jurisdicción competente, previo cumplimiento de la vía administrativa prevista."
"IV.
- Ingresando al recurso de apelación interpuesto en contra del proveído que rechaza la acción de repetición, entiendo que debe hacerse lugar y en consecuencia declarar la admisibilidad formal de la acción de repetición entablada por la actora debiéndose continuar la sustanciación de la presente por el Juez de Grado por los fundamentos que expondré."
"Del dictamen incorporado por el señor Fiscal de primera instancia, se desprende que imponer a personas jubiladas que inicien un segundo derrotero administrativo y judicial, a tenor de lo establecido en los art. 81 y 82 de la ley 11.683 para obtener el reintegro o repetición de aquello que fuera indebidamente retenido, deviene, a juicio de la corte, en un retraso indebido que afecta derechos fundamentales, imponiendo sobre estos un excesivo rigorismo formal."
"Por lo que expuesto considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia declarar la admisibilidad formal de la acción de repetición."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi votó por hacer lugar al recurso y declarar la admisibilidad formal de la acción de repetición; las Dras. Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres votaron en idéntico sentido. No se registran votos en disidencia.
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