CORREA, ANGEL ADRIAN c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción meramente declarativa de derecho promovida por Correa contra Gendarmería Nacional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la demandada, imponiéndole las costas de la Alzada por resultar vencida conforme al art. 68, 1ª parte del CPCCN.
¿Quién es el actor?
CORREA, ANGEL ADRIAN.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B confirmó la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2025 en todo lo que fue motivo de agravios y le impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad y se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme a la Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla general
- por la parte que ha resultado vencida en aquél. Ello así en la medida que las costas a cargo de una determinada parte son el corolario o resultado del vencimiento habido (art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, expendios que deben ser reembolsados por el vencido."
2) "Asimismo, que: '…Como norma general las costas deben imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho.' (Colombo, Carlos
- Kiper, Claudio, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', Anotado y Comentado, Ed. La Ley, Bs. As. 2006, Tomo I, pág. 506)."
3) "Aplicando estos lineamientos al caso de autos, se advierte que fue la actitud de la demandada la que dio motivo para que se originara la presente causa, habiendo sido acogida de manera favorable y en su totalidad la acción interpuesta. En definitiva, concurre una clara situación de vencimiento de la accionada, por lo que no existe razón suficiente para apartarse de los principios generales que rigen la imposición de las mismas en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N.)."
4) "En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la Sentencia dictada con fecha 4 de noviembre de 2025 por el señor Juez Federal N° 1 subrogante de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada, en función del principio objetivo de derrota (art. 68 1ra. parte del CPCCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios que pudieran corresponder para su oportunidad."
- Disidencias: no registra voto en disidencia; los dos votos suscriben el mismo sentido.
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