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MORARD, DIEGO DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Controversia por regulación de honorarios del apoderado de la parte actora en un juicio contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó por mayoría la resolución de fecha 5/2/2025 que reguló honorarios y fijó costas a la recurrente, imponiendo 5 UMA por el incidente y el 35% de lo regulado en primera instancia por la apelación, recordando además obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.

Honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Apelacion Costas Tasa de justicia Estado nacional Regulacion arancelaria Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

MORARD, DIEGO DANIEL y otros (parte actora; letrado: Dr. Alfredo Ramón Silva).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (apoderado recurrente: Dr. Carlos Daniel Lencinas).
- Objeto de la demanda: Revisión del auto interlocutorio de fecha 5/2/2025 que reguló honorarios profesionales del Dr. Alfredo R. Silva (primera, segunda y tercera etapa) y otros pronunciamientos conexos (previsión presupuestaria, IVA, intereses, aportes previsionales, exención de sellado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la resolución de fecha 5/2/2025 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada a la recurrente, reguló los honorarios del Dr. Alfredo R. Silva por el incidente en 5 UMA, fijó los emolumentos por la apelación en el 35% de lo regulado en primera instancia y recordó al Juzgado de primera instancia las obligaciones de control sobre la tasa de justicia (arts.10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En base a lo expuesto, se procede a efectuar los cálculos de rigor, arribando a la conclusión de que la regulación de honorarios efectuada por el señor Juez de primera instancia por la Ley 21.839 (primera etapa) se encuentra dentro de los parámetros dados por las leyes arancelarias aplicables a cada caso, consistiendo incluso en el mínimo admitido y dentro del margen de discrecionalidad que tienen los jueces a la hora de efectuar el análisis de las pautas dadas allí dadas. Por lo tanto, las argumentaciones expuestas por la recurrente no justifican una modificación en cuanto al tema en este punto." "Entonces 21,6 + 10,13 = 31,73 UMA, al que habría que adicionarle el 40% por su calidad de apoderada dando como resultado 44,42 UMA, el que dividido 3 y multiplicado por las dos etapas trabajadas, da como resultado 29,61; monto mínimo a regular por la segunda y tercera etapa. Asimismo, y para sacar el máximo,... da como resultado 32,40, monto máximo a regular por la segunda y tercera etapa." "VI.
- Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba con fecha 5 de febrero de 2026 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios del Dr. Alfredo Ramon Silva por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423). No corresponde regular honorarios a favor del doctor Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo de su mandante. (art. 2 de la Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro disintió parcialmente; hubiera modificado la regulación de las tareas de la segunda y tercera etapa fijando los emolumentos del Dr. Silva en 29,61 UMA (equivalente a $2.515.754,43 según Res. S.G.A. 3160/2025) e imponer las costas de la Alzada por la naturaleza de la cuestión (art. 68, segunda parte CPCCN). Esa propuesta quedó en disidencia y no resultó la decisión de la Cámara.

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