COHEN, JOEL AGUSTIN c/ E.N. - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó Joel Agustín Cohen inclusión del suplemento “Zona” (Decreto 380/2017) como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación del Estado, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por considerar que el suplemento es de carácter particular, conforme cambio jurisprudencial reciente.
¿Quién es el actor?
Joel Agustín Cohen.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que las sumas percibidas por el suplemento por “Zona” (Decreto 380/2017) sean incluidas y liquidadas en el haber mensual como remunerativas y bonificables, con retroactividad desde el 08/06/2020 e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocó la sentencia del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba de fecha 21/08/2025 y, en consecuencia, rechazó en su totalidad la demanda de Joel Agustín Cohen. Se impusieron las costas de ambas instancias por su orden; se regularon honorarios a favor del actor en 30% de lo que eventualmente se fije en primera instancia y se ordenó recordar al Juzgado de primera instancia las obligaciones relativas al control de la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En dicha causa, la Procuración General dictaminó: '...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo “en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar”'."
"Es por lo expuesto que, dejando a salvo mi criterio esgrimido en causas anteriores y de acuerdo al deber de acatamiento de los jueces inferiores a las sentencias dictadas por el Tribunal Cimero, considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocar la sentencia dictada con fecha 21/08/2025 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo cuanto dispone y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Joel Agustín Cohen en su totalidad."
"II.
- Imponer las costas de primera instancia junto a las de esta Alzada por su orden dado el cambio de criterio reciente y que pudo creerse la parte con derecho a litigar (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi votó por la solución que integra la Parte Resolutiva; los Dres. Liliana Navarro y Eduardo Avalos adhieren en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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