PRATO, EDILIO GERMAN c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción declarativa contra la AFIP por impuesto a las ganancias sobre jubilaciones; la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y declaró inconstitucionales los arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 de la ley 20.628 en el caso concreto, ordenando devolución de las retenciones no prescriptas y regular honorarios en 20 UMA.
¿Quién es el actor?
PRATO, Edilio Germán (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones (arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430) y petición de reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de fecha 6/10/23 del Juzgado Federal de Villa María, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los preceptos indicados en el caso concreto en cuanto gravan las jubilaciones, y ordenó el reintegro de las retenciones correspondientes por los períodos no prescriptos (computados desde dos años antes de la iniciación del proceso conforme pedido en la demanda) con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde la retención hasta el pago; además ordenó a la AFIP acompañar la liquidación en 10 días desde que quede firme la sentencia, impuso costas y reguló honorarios en 20 UMA (y 35% adicional por la Alzada para lo realizado en primera instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello así por cuanto ya he expresado en numerosos pronunciamientos que la Ley N° 27.617 (B.O. 21/04/2021) y sus modificatorias a la Ley de Impuesto a las Ganancias, no se ajustan a las prescripciones dadas por el Alto Tribunal en el precedente 'García, María Isabel' sentencia de fecha 26 de marzo de 2019..." (voto Dr. Eduardo Ávalos).
"En virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'... propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas ... deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda ..." (voto Dr. Eduardo Ávalos).
"En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." (voto Dr. Abel G. Sánchez Torres, citando fallo plenario y su firmeza).
- Disidencia: No consta disidencia; los tres votos adhieren a la solución acordada (los votos de Avalos y Sánchez Torres y la adhesión de Montesí).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: