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COPELLO, OSCAR MARIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción declarativa de derecho contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó adicionar intereses desde la fecha en que cada suma fue retenida, aplicando la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA.

Accion declarativa de derecho Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Intereses Tasa pasiva bcra Restitucion Costas Honorarios Fallo plenario valles Afip.


¿Quién es el actor?

Copello, Oscar Mario (actor).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero / AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho que impugna la constitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional y solicita la restitución de las sumas retenidas por los últimos cinco años con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la resolución de fecha 13/10/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, disponiendo que a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le adicionen los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., los cuales se computarán desde que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios por el 35% de lo fijado para la instancia de grado para los letrados designados; no corresponde regular los de ARCA por su falta de actuación en la alzada. Se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe destacar que los agravios de la parte actora se encuentran circunscriptos solamente al cómputo de los intereses de las sumas que se le deben restituir a la actora. Respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA:
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.' En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." "Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la actora y ordenar modificar la resolución de fecha 13 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia ordenar que a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. que se computarán desde que cada suma fue retenida."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los dos votos suscriben la misma conclusión.

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