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GOMEZ, RAMON AMADO c/ ESTADO NACIONAL (GENDARMERIA NACIONAL) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Reclamó un jubilado de Gendarmería la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la restitución del 3% retenido en exceso. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró inconstitucional el DNU y ordenó limitar el descuento al 8%, imponiendo costas a la demandada.

Dnu 679/97 Aportes previsionales Jubilados Gendarmeria nacional Inconstitucionalidad Devolucion 3% Prescripcion Costas Ley 22.788 Ejecucion contra el estado

Actor: Ramón Amado Gómez, DNI 8.225.452, personal retirado y pensionado de la Gendarmería Nacional, con patrocinio del Dr. Rodrigo Matías Contreras. Demandado: Estado Nacional (Gendarmería Nacional / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina). Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97 (que elevó aportes previsionales del 8% al 11%) y restitución de las retenciones indebidas (3%) con actualización e intereses desde 04/07/2022.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución del Juzgado Federal N°1 de Córdoba de fecha 5/9/2025 en todos los puntos materia de agravios; en particular, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, se ordenó limitar el descuento al 8% y reconocer al actor el crédito por el 3% retenido desde el 04/07/2022, con la regulación de costas e intervención de la Caja para la liquidación. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada, regulándose honorarios del letrado del actor en el 35% de lo que se fije en grado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En el fallo citado, se destacó que 'la situación de emergencia invocada para justificar el dictado del Decreto 679/97 no cumple con los requisitos constitucionales exigidos para la validez de los decretos de necesidad y urgencia'. El Máximo Tribunal también afirmó que 'la potestad legislativa delegada al Poder Ejecutivo debe ejercerse dentro de los límites constitucionales, lo que no ocurrió en el presente caso' (Fallos: 344:2690)."
- "VI.
- Ingresando ahora al cuestionamiento efectuado por la demandada respecto al rechazo de la excepción de prescripción anual, corresponde no hacer lugar a la misma, por cuanto el plazo aplicable es el previsto en el segundo párrafo del art. 2° de la Ley 23.627 en cuanto dispone que la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años, máxime cuando la Corte Suprema ya se refirió sobre la aplicación de dicha normativa en los autos 'Repossi, Claudio Eduardo y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ ordinario', sentencia del 30/12/2014."
- "VII.
- En cuanto a la queja de la demandada respecto a la imposición de costas, cabe recordar que, en los supuestos en que la demanda prospera parcialmente, las costas deben distribuirse conforme lo previsto en por el art. 71 del C.P.C.C.N., ... En este marco, considero que la imposición de costas efectuada en la instancia de grado se ajusta al resultado de la resolución aquí impugnada, no existiendo motivos que justifiquen apartarse del criterio adoptado." No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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