Logo

PEREZ, MARIA BELEN c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa contra la AFIP cuestionando las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con retroactividad de hasta cinco años y la aplicación de intereses desde la fecha de cada retención; además impuso las costas de primera instancia a la demandada.

Afip Impuesto a las ganancias Reintegro Intereses desde la retencion Retroactividad cinco anos Accion declarativa de inconstitucionalidad Costas Honorarios Prevision presupuestaria Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Pérez, María Belén (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias y solicitud de reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó la resolución de fecha 16/10/2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba y ordenó que la demandada reintegre a la actora las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la interposición de la demanda (o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera un período menor), adicionando los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. computados desde la fecha en que cada suma fue retenida; ordenó además que la demandada presente en 10 días la liquidación de las retenciones para el inicio del trámite de previsión presupuestaria y dejó sin efecto las costas de primera instancia imponiéndolas en su totalidad a la demandada. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado y se regulan honorarios al letrado de la actora en el 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial, y que debe tratar de evitarse que a las personas ancianas se les impongan cargas procesales desproporcionadas y desajustadas con el estado del proceso. ... ‘…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos…’." 2) "Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda a pesar de que no se haya iniciado la correspondiente acción de repetición; y en consecuencia, debe reintegrarse al actor las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683), o -en el caso
- desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas, según lo informa el accionante (conforme los recibos acompañados)." 3) "En lo pertinente: ‘POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.’"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; las tres magistradas votaron en idéntico sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar