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CARREÑO, ALBA ALICIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa contra AFIP por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas (últimos cinco años) con intereses desde cada retención y reimputó las costas a la demandada vencida.

Apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Devoluciones tributarias Prescripcion 5 anos Intereses tasa pasiva bcra Costas Cpccn art. 68 Ley 11.683 art. 56


¿Quién es el actor?

CARREÑO, Alba Alicia.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y también se menciona a Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en cuanto a representación.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) relativos al Impuesto a las Ganancias aplicable a jubilaciones y pensiones; pedido de abstención de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 22/08/2025 del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba: ordenó la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda) con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la distribución de costas hecha en primera instancia y las impuso a la demandada perdidosa; mantuvo la regulación de honorarios practicada en grado; impuso las costas de la Alzada por el orden causado y reguló honorarios de la parte actora en el 35% de lo regulado en grado; no se reguló honorarios a la representación de ARCA por inactividad; y recordó al juzgado de origen la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de la actora y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)." "Respecto a la fecha de cómputo de los intereses mandados a pagar, corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: “POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…”. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." "Considero que le asiste razón en virtud del resultado arribado, porque no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN. A más de ello, la presente no se trata de una cuestión novedosa en derecho, siendo que la mayoría de los tribunales federales del interior ya se han pronunciado al respecto, habiéndolo hecho la CSJN en marzo de 2019. Así, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN)."
- Votos: Los tres jueces (Navarro, MontesI y Sánchez Torres) adhieren a la solución; no obra disidencia.

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