FILIPPO, HECTOR MARIO JUAN c/ ESTADO NACIONAL - ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la abstención de descuentos y confirmó que los intereses por las sumas a reintegrar corren “desde que cada suma fue retenida”.
Actor: FILIPPO, Hector Mario Juan.
Demandado: Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional y la consiguiente exigencia de reintegro de las sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución del Juzgado Federal N°1 de Córdoba de fecha 11/10/2023 en todos los puntos materia de agravios; impuso costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio; no reguló honorarios a la parte actora por su inactividad y no correspondió estimarlos a los representantes de la AFIP por ser profesionales a sueldo. Recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- “A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago…” (texto reproducido de la sentencia de primera instancia citado por la Cámara).
- “En la presente causa la accionada perdidosa efectuó descuentos sobre los haberes de la actora, los cuales fueron declarados indebidos mediante la resolución que dio fin a la contienda, motivo por el cual, entiendo que en este estadio procesal corresponde que la accionante reintegre a la actora el monto efectivamente descontado sumando los intereses correspondientes a cada período desde que cada suma fue retenida.” (voto de la Dra. Navarro).
- “Esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos ‘VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD’ (Expte. FCB N° 39540/2022)… En los procesos judiciales … los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.” (voto del Dr. Sánchez Torres).
Disidencia: No hubo voto en disidencia; la resolución fue tomada por mayoría y el bloque dispositvo final confirma íntegramente la sentencia apelada.
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