PELLIZA, MIGUEL ANGEL c/ SEC. DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA s/DESPIDO
El actor impugnó mediante recurso extraordinario la sentencia de fecha 8/9/2025 en autos por despido contra la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena. La Cámara Federal de Córdoba - Sala B, por mayoría, denegó la concesión del recurso extraordinario y declaró imposición de costas a la recurrente, regulando honorarios en 20 UMA para la representación del actor y 22 UMA para la representación de la demandada.
¿Quién es el actor?
PELLIZA, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
- Objeto de la demanda: acción por despido; aquí, recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2025 dictada por la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación del actor contra la sentencia de fecha 8/9/2025. Se impusieron las costas a la recurrente perdidosa y se regularon los honorarios en 20 UMA para la letrada del actor y 22 UMA para la letrada de la parte demandada, a abonarse conforme valor vigente (arts. 31 y 51 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Tal como ha sido planteado el recurso extraordinario que nos ocupa, en lo referido a la cuestión federal invocada, atendiendo al criterio sentado por nuestro más Alto Tribunal, corresponde denegar su concesión por ausencia de cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48. En efecto, la recurrente al fundamentar su recurso, pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario bajo análisis un planteo que se encuentra referido a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, cuya revisación -en principio
- no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que ha declarado: “Es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios que reiteran asertos ya vertidos al cuestionar la sentencia del juez de grado, desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, suficientes, al margen de su acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada (v. doctrina de Fallo: 312:1859, entre otros). Que analizados los argumentos vertidos por el recurrente, esta Sala entiende que en la especie tales objeciones no tienen entidad para abrir la instancia extraordinaria porque el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa. De este modo resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido que si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho, prueba y derecho común, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y por lo tanto es improcedente el remedio extraordinario que se intenta (Fallos: 301-263; 291-486 entre muchos otros)."
"III.
- Por otro lado, en relación a los agravios expuestos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliána Navarro expresó disidencia y votó por la procedencia de la concesión del recurso extraordinario, entendiendo que existía cuestión federal suficiente al afectar garantías como la tutela judicial efectiva, la protección contra el despido arbitrario y el derecho de propiedad, por lo que, en su voto, consideró procedente admitir el remedio interpuesto.
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