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CARPIO, CESAR ALBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron suplementos de fuerzas armadas contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército). La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado y fijó los honorarios del Dr. Félix E. Juárez para la segunda y tercera etapa en 26,74 UMA, confirmando lo demás y haciendo lugar parcialmente al recurso de la demandada.

Camara federal Recurso de apelacion Honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Costas Doble caracter Seguridad social/militares Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

CARPIO, CESAR ALBERTO y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (suplementos fuerzas armadas y de seguridad) y, en el incidente de regulación, la fijación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y estimó los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Félix Eduardo Juárez por la labor desplegada en la segunda y tercera etapa del proceso en la cantidad de 26.74 UMA (a abonarse según valor vigente al momento del pago). En lo demás, confirmó la resolución apelada. Asimismo impuso las costas de esta instancia por su orden y no reguló honorarios a favor del Dr. Juárez por el presente incidente por haber actuado por derecho propio, ni al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "V. Dicho ello, e ingresando al análisis del recurso deducido por el representante legal de la demandada, corresponde remitirse a las pautas dadas en el art. 6 de la Ley 21.839 a los fines de la fijación de emolumentos a los representantes legales de las partes, entre ellas el monto del proceso, así como también la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la celeridad procesal y por último la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para casos futuros. Como así también los porcentajes mínimos y máximos dispuestos en el art. 7, esto es para el vencedor entre un 11% y un 20% y para el vencido entre un 7% y 17% , siempre del monto del proceso. En efecto, considerando la ponderación del mérito, naturaleza e importancia de la labor desempeñada, entendió el magistrado interviniente que resultaba equitativo fijar los honorarios por las labores realizadas en primera instancia durante la primera etapa del proceso a favor del doctor Felix E. Juarez, quien actuó como apoderado, en el 3,66% del monto del juicio con más el 40% atento el doble carácter, a cargo de la accionada, conforme imposición de costas. Practicada la operación aritmética resulta la suma de pesos cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y cinco con cuarenta y siete centavos ($ 465.235,47), por todo concepto y en el carácter actuado. En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan al Suscripto sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria." "VI. En cuanto a los honorarios regulados en los términos de la Ley N°27.423 correspondientes a la segunda y tercera etapa del proceso, es preciso tener en cuenta que la base económica del presente proceso es de 122 UMA (conforme resolución 1687/2025); se advierte que corresponde computar sobre el monto de 30 UMA el máximo de la cuarta escala (22%), lo que da un total de 7.05 UMA y el mínimo de (17%) que da 5.45 UMA. Sumado ello el máximo de la escala anterior 21,6 UMA, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 27.05 UMA y 28.65 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación y reducirlo a dos tercios conforme las etapas procesales cumplidas bajo esta normativa, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 25.26 UMA y máxima de 26.74 UMA. En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior en la cantidad de 28.60 UMA, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado resulta excede el monto máximo permitido por la ley arancelaria. Motivo por el cual entiendo prudente estimar los honorarios correspondientes al doctor Felix Eduardo Juarez en la cantidad de 26.74 UMA, monto que resulta adecuado, justo y equitativo en relación a la labor desplegada en la segunda y tercera etapa del proceso por el apoderado de la parte actora; respetando además los parámetros dados por la Ley 27.423." "VII. En función de lo expuesto, propugno modificar parcialmente la resolución de fecha 13 de agosto de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia, estimar los honorarios profesionales correspondientes al doctor Felix Eduardo Juarez por la labor desplegada en la segunda y tercera etapa del proceso, en la cantidad de 26.74 UMA. Suma que deberá abonarse según el valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (art. 51 de la Ley 27.423)"
- Votos: Los Dres. Eduardo Ávalos (preopinante) y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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