DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ TELEFONICA ARGENTINA S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
La Dirección Nacional de Vialidad demandó a Telefónica Argentina S.A. para que regularice el emplazamiento de su fibra óptica en la Ruta Nacional Nº 38 (Km 56.00-59.00) por incumplimiento de la normativa técnica vial. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a Telefónica regularizar el tendido, imponiéndole las costas de la Alzada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Vialidad (apoderados Dres. José Manuel Brizzi, Julieta Amato y Verónica Peluc Maurin).
¿A quién se demanda?
Telefónica Argentina S.A. (apoderado Dr. Ignacio Félix Escuti Angonoa).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la regularización del emplazamiento de un tendido de fibra óptica de Telefónica sobre la Ruta Nacional Nº 38, Km 56.00-59.00 y/o las extensiones que surgieran de la prueba, conforme a la normativa técnica vial vigente, por emplazamiento irregular, falta de autorización y profundidad insuficiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 07/08/2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios (35% para la actora respecto de lo anterior; 30% para la defensora de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "De la prueba documental acompañada a la causa se desprende que con fecha 10/11/2016 la empresa Carreteras Centrales Argentina remitió nota a la empresa TELEFONICA ARGENTINA S.A. a fin de informarle que: '...comenzará a realizar trabajos de construcción de la mejora al acceso norte de Huerta Grande...por este motivo...solicitamos la mayor información posible respecto a la ubicación de posibles interferencias, cableado subterráneo de fibra óptica...Se adjunta para su análisis el proyecto de la Obra Vial...'."
2) "Del pormenorizado análisis de la prueba rendida en autos se desprende que en el tramo de la Ruta Nacional Nº38 entre los kilómetros 56,000 a 59,000, se encuentra emplazado el tendido de fibra óptica perteneciente a la empresa Telefónica Argentina SA, el cual no solo no cuenta con la autorización pertinente de la DNV para su emplazamiento, sino que además, conforme lo informado por la propia DNV, lo afirmado por los testigos y lo concluido por el perito oficial, no se ajusta a las Normas Técnicas de Vialidad Nacional para cruces y tendidos subterráneos en zonas de camino..."
3) "El Perito Oficial informó: '...se comprobó que el tendido de fibra óptica de Telefónica Argentina SA en el tramo mencionado no se ajusta a las Normas Técnicas de Vialidad Nacional... Se incumplió el Registro de la obra en la DNV, no se respetó la profundidad mínima de tapada, no se ejecutaron los respectivos tunelados...determinándose que el cuatriducto se encontraba a una profundidad de aproximadamente 0,61 metros ... y 0,72 metros...'."
4) Sobre el valor probatorio del peritaje: "La opinión del experto tiene relevancia probatoria, cuando las conclusiones se basan en elementos objetivos... La sana crítica aconseja seguirlo cuando no se oponen a ello argumentos científicos legalmente bien fundados."
5) Conclusión sobre agravios: "En virtud de lo expuesto y advirtiendo que la demandada no ha logrado introducir argumentos que permitan desvirtuar lo decidido por el Juez A quo, corresponde confirmar la resolución de fecha 07 de agosto de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Eduardo Avalos y Graciela Montesi votaron en idéntico sentido a la preopinante (Dra. Liliana Navarro).
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