PINTADO, MARIO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL-MIN. DE SEG.-PFA. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apeló la demandada contra la regulación de honorarios y emolumentos en un expediente por suplementos para fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado, impuso costas a la apelante y reguló honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA (incidente) y 35% de lo regulado en primera instancia por la apelación.
¿Quién es el actor?
Pintado, Mario Alberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA y otro.
- Objeto de la demanda: expediente relativo a "SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD"; en este incidente se discute la regulación de emolumentos/honorarios (Ley 27.423) a favor de la letrada de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 30 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente; por mayoría se regularon honorarios en favor de la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de 5 UMA por el presente incidente; no se regularon honorarios a favor del Dr. Gonzalo Lencinas; y se fijaron emolumentos por la apelación en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Entrando al tratamiento de lo traído a estudio de esta Alzada, esto es, la regulación de honorarios efectuada a favor de la letrada de la parte actora, Irene Liliana Ortega, cuestionada por la demandada surge que el señor Juez de grado tuvo en cuenta que, según las constancias de autos, la tramitación de este proceso fue bajo la órbita de la Ley Nº 27423."
2) "En base a lo expuesto, se procede a efectuar los cálculos de rigor partiendo de la base regulatoria, la cual asciende a $ 6.186.712,02 y conforme valor del UMA $72.265 Resolución 1236/2025... da como resultado 85,6 UMA. Así, se advierte que corresponde aplicar la cuarta escala del art. 21 que refiere a procesos susceptibles de apreciación de 46 UMA a 90 UMA, en los cuales se deben fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 18% y el 24% del monto del juicio."
3) "Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba con fecha 30 de junio de 2025 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423)..."
- Disidencia: La Dra. LILIANA NAVARRO expresó disidencia parcial respecto de la cuantificación de los honorarios por su actuación en segunda instancia, proponiendo que debían fijarse en el 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423), en lugar del 35% fijado por mayoría.
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