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MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ NN SOCIEDAD SRL Y CHEN QUIN (SOLIDARIAMENTE) s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ministerio de Trabajo apeló la regulación de costas y la aplicación del artículo 730 del CCyCN en ejecución fiscal. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y dejó sin efecto la aplicación del artículo 730, por entender que su empleo debe ser restrictivo y que no puede vulnerar las normas arancelarias y la remuneración profesional.

Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Articulo 730 ccycn Honorarios Costas Tasa de justicia Ley 27.423 Cpccn art. 68 Control judicial Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Demandados: NN Sociedad SRL y Chen Quin (solidariamente).
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 28/11/23 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y dejó sin efecto la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; además dispuso que las costas en la alzada se impongan en el orden causado por falta de contradictorio y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto del control de la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, la aplicación en el caso del artículo 730 del CCyCN entiendo, debe ser interpretado de manera restrictiva, atendiendo a su finalidad normativa. En este caso particular, aplicar dicho precepto bajo el argumento de la reducida cuantía del monto en litigio resulta, a mi criterio, una medida que desvirtúa el rol fundamental del trabajo profesional del abogado. No puede perderse de vista que el ejercicio de la profesión surge precisamente para contrarrestar una actitud de mora o incumplimiento de la contraparte la cual, al persistir, obliga al patrocinio letrado a intervenir para garantizar los derechos de su representado." "Pretender que el abogado soporte, en virtud del bajo monto del pleito, las consecuencias de dicha mora, es trasladarle injustamente la carga económica y desnaturalizar su labor profesional. En estos supuestos, aplicar el artículo 730 sin considerar las particularidades del caso implicaría desconocer que el trabajo del abogado responde a la conducta morosa de la contraparte, conducta que, en definitiva, generó la necesidad del litigio." "En efecto, aplicar el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en este caso concreto, implicaría calcular un 25% del monto de la deuda, lo que representa una cifra notoriamente exigua y contraria a lo dispuesto por la legislación arancelaria aplicable para los abogados. En particular, el artículo 16 de la Ley 27.423 establece de manera clara que los mínimos legales fijados para los honorarios profesionales no podrán ser vulnerados en ningún caso por ser estos de orden público."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Eduardo Ávalos y Dra. Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido, por lo que no surge disidencia.

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