ROMERO, DIEGO SEBASTIAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor contra el Estado Nacional por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad y se apeló la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de fecha 08/04/2026 y ordenó al juez de primera instancia practicar una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho por error en la conformación de la base económica.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Diego Sebastián (actor/pretensor).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (demandada / administración pública).
- Objeto de la demanda: incidente relativo a la regulación de honorarios profesionales por los montos fijados en planilla y la base económica del juicio en autos sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada y se revocó la sentencia de fecha 08/04/2026, ordenando que el juez de primera instancia practique una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho. Se impusieron las costas del incidente por su orden y no se regularon honorarios a favor de la Dra. Irene L. Ortega ni del apoderado de la demandada por las razones expresadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De la lectura de lo transcripto, se advierte que la base económica a la cual arriba el aquo es de pesos setecientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres con noventa y tres centavos ($717.553,93), monto que no se condice en ningún aspecto con lo consignado en la planilla acompañada por la demandada, la cual fue aprobada por el magistrado de la instancia anterior el día ... De la misma, surge que el capital y los aportes acumulados correspondientes al actor ascienden a los siguientes montos: pesos un millón quinientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y uno con noventa y siete centavos ($1.594.551,97) más pesos doscientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y cinco con noventa y ocho centavos (269.775,98). La sumatoria de dichos importes arroja un total de pesos un millón ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos veintisiete con noventa y cinco centavos ($1.864.327,95). ... En consecuencia, a los fines de determinar el monto económico del proceso, corresponde adicionar al capital y a los aportes acumulados los intereses devengados con posterioridad a la confección de la planilla, así como también aquellos intereses consignados en la misma. En tal sentido, se advierte que el magistrado incurrió en un error al momento de efectuar el cálculo de la base económica."
"V. En cuanto a los agravios vinculados a la regulación de honorarios en sí misma, a favor del letrado apoderado de la demandada, entiendo que al haberse consignado erróneamente la base económica del presente proceso, los mismos han devenido en cuestión abstracta, ya que, en virtud de lo expuesto precedentemente, dichas regulaciones deben dejarse sin efecto debiendo el Juez de grado efectuar una nueva estimación ajustada a derecho."
"VI. Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de fecha 08/04/2026 dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, de conformidad a los fundamentos dados en el presente pronunciamiento, debiendo el magistrado realizar una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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