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FIDEICOMISO B AMPLACION PALMAR c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Fideicomiso demandó la escrituración del lote 9, manzana 5 y la restitución de $3.577,56 por impuesto inmobiliario. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la escrituración y la restitución, y mantuvo la imposición de costas en el orden causado por falta de contradictorio.

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¿Quién es el actor?

Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar (representado por Dr. Rodolfo Horacio de Ferrari Rueda).
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Economía (EN
- MEN) y Fuerza Aérea Argentina (FFAA); tercero interesado Banco Hipotecario S.A.
- Objeto de la demanda: Se pidió la escrituración a favor del Fideicomiso del lote 9, manzana 5 (matrícula 1.352.347), la restitución de $3.577,56 abonados en concepto de impuesto inmobiliario (con sus intereses) y el pago de otras deudas vinculadas al inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución del 13/5/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, incluida la condena a escriturar y la restitución reclamada; se impusieron las costas de la Alzada a cargo del orden causado por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "…tengo dicho sobre este punto que si bien es cierto que el Poder otorgado en 1974 a favor del Banco Hipotecario Nacional fue revocado en el año 2016 y que el Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar es en la actualidad el titular dominial del inmueble objeto del pleito en virtud de la transmisión de dominio realizada por la empresa Astori, no es menos cierto que la obligación de formalizar la escrituración de las viviendas una vez cancelados los saldos de precio de parte de los adquirentes, siempre estuvo en cabeza del Banco Hipotecario Nacional. No sólo en virtud de lo acordado en la cláusula décimo séptima del Boleto de Compraventa celebrado con Fuerza Aérea en 1978, sino también en virtud de lo dispuesto en la Reglamentación del Plan VEA del año 1969 de donde expresamente surge que el Banco era quien debía estar a cargo de la escrituración de las unidades que integraban el proyecto (ver arts. 32 y 67 antes transcriptos) ya que tenía las facultades para ello." "Es decir, el Banco se reservó la exclusiva facultad de concretar las ventas y formalizar las escrituraciones de las viviendas y no dio cabal cumplimiento al compromiso asumido. A mi entender, la responsabilidad que recaía sobre el Banco Hipotecario Nacional y sobre la Fuerza Aérea Argentina es indiscutida, y no se ha podido acreditar fehacientemente el motivo que frenó la escrituración que debía realizarse nada más y nada menos que ante la Escribanía General de la Nación Argentina. Adviértase asimismo que la actora intimó a la entidad bancaria en más de una oportunidad –antes de que se revocare el Poder
- para que cumpliera con su obligación de escriturar (ver Anexo XV del contrato de Fideicomiso), no habiendo arrojado resultado positivo su accionar, lo cual derivó en el inicio del presente juicio. Por tal motivo, entiendo que no resulta razonable que sea el Fideicomiso -que hace varios años que viene bregando por lograr las escrituras de los inmuebles afectados, quien deba afrontar los costos de dicho trámite, por el incumplimiento del Banco." "En consecuencia, corresponde rechazar los agravios expuestos por las partes en relación a este punto y confirmar la imposición de costas dispuesta por el A quo en resolución hoy recurrida."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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