MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ SANTA, CRISTINA Y OTRO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra Santa Cristina y Clericó por $75.618. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y dejó sin efecto la aplicación del artículo 730 del CCyCN sobre la regulación de honorarios, imponiendo además las costas de Alzada y recordando obligaciones del juzgado de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (apoderado: Dr. Rodrigo Oscar Herrera).
- Demandados: Santa Cristina y Clericó Raúl Guillermo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $75.618 con más intereses y costas; cuestión incidental sobre la regulación de honorarios profesionales y la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la Resolución de fecha 28/11/2023 y dejó sin efecto la aplicación del artículo 730 del CCyCN en la regulación de honorarios practicada en la causa; impuso las costas de la Alzada por su orden; no reguló honorarios al representante de la actora por actuar por derecho propio ni a la representación legal del demandado por inactividad en la alzada; y recordó al Juzgado de primera instancia las obligaciones de control de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"entiendo que el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) no es aplicable a la regulación de los honorarios profesionales de los abogados debido al principio de especialidad, que establece que, en caso de conflicto normativo, prima la norma específica sobre la general. En este caso, la Ley 27.423 regula de manera particular los honorarios de los abogados, estableciendo parámetros mínimos claros y vinculantes para garantizar una retribución adecuada a la actividad profesional."
"Por ello, me permito concluir que lo dispuesto en el artículo 730 del CCyCN, dictado antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen arancelario, para modificar o reducir los honorarios establecidos según la Ley 27.423; no resulta de aplicación al caso."
"Las costas en esta Alzada se imponen por su orden atento a la falta de contradictorio. No se regulan honorarios al representante de la actora atento a su actuación por derecho propio (art. 13 ley arancelaria vigente), como así tampoco a la representación legal de la parte demandada atento a su inactividad en la alzada."
- Disidencia: No hubo disidencia. Ambos Magistrados votaron en idéntico sentido.
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