CAMPOS QUISPE, JEYSER JEISON c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por declaración de nulidad de la disposición que declaró irregular la residencia y ordenó la expulsión. La Cámara Federal de Córdoba declaró la competencia del Juzgado Federal N°1 de Córdoba por razón del grado y remitió la causa a esa instancia, sin imponer costas por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
CAMPOS QUISPE, Jeyser Jeison.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Recurso directo impugnando la Disposición SDX N° 116503 que declaró irregular la residencia del actor, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente; se solicita la nulidad de dicha disposición.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró la competencia del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en razón del grado para entender en el presente recurso y ordenó remitir la causa a dicho Juzgado. Asimismo no impuso costas por falta de contradictorio y recordó las obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, tampoco debe perderse de vista que es el propio Decreto, en su art. 31 modificatorio del art. 98 de la ley 25.871, el que establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia a los fines de entender en los procesos previstos en el Titulo V de la misma, resultando ello una contradicción irrazonable con lo previsto en el art. 24 del decreto modificatorio del art. 77 de la ley."
"Conforme al marco jurídico reseñado, no se advierte que a través del DNU N° 366/2025 se haya modificado la competencia atribuida a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, para entender en lo dispuesto por el Título V de la ley de migraciones. Si bien los artículos 76 y 77 de ley migratoria prevén un recurso directo ante la Cámara, el artículo 98 de dicho cuerpo legal mantiene, en términos claros, la competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, 'para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley' (texto según DNU N° 366/2025)."
"Es por lo expuesto que considero que debe declararse la competencia del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en razón del grado para entender en el presente recurso, debiendo la causa remitirse ante el mismo a los fines de su tramitación ante dicha instancia."
(No hubo disidencia: ambos votos adhirieron a declarar la competencia del Juzgado Federal N°1 y a no imponer costas por falta de contradictorio.)
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