MANCUSO, CLAUDIO RENATO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos dentro del plazo legal, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Claudio Renato Mancuso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio del actor, liquidación de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (ley 24.463, artículos de la ley 20.628, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalcule y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento. (La descripción precedente respeta textualmente lo resuelto en la parte dispositiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"10) En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante."
"14) Que en relación a la imposición de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva fue dictada por el Juez de primera instancia Carlos Arturo Ochoa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: