ZAPATA, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La Sra. Ana María Zapata reclamó el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas tributarias y previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales artículos de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de la ley 27.609, y eximió de retención por Ganancias los montos retroactivos.
¿Quién es el actor?
Ana María Zapata.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de ley 24.463; artículos de la ley 20.628; la fórmula de movilidad de la ley 27.609), y petición de que los montos retroactivos queden exentos del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial de la jubilada, recalcular y reajustar el haber previsional y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo legal; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los montos retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención por Ganancias), se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes según el fallo):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Ana María Zapata en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional de la misma, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
3) "Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463."
4) "Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo, conforme lo manifestado en el Considerando pertinente."
5) "Declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, por los motivos y con los alcances señalados en los considerandos respectivos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es única y firmada por el Juez de 1ª instancia.
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