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D , A S Y OTRO c/ S I A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la aseguradora y la empresa propietaria del rodado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y confirmó el resto de las partidas, imponiendo las costas de la alzada a la aseguradora.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento kinesiologico futuro Privacion de uso Desvalorizacion de vehiculo Costas Pericia medica Ccyc Accion de danos y perjuicios


¿Quién es el actor?

C F D (coactor) y A S D (coactora/propietaria del vehículo).

¿A quién se demanda?

S I A y la citada en garantía L C de S S.A. (aseguradora/empresa propietaria de la camioneta Lifan, patente AC166FD).
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/04/2022, que produjo lesiones y daño al vehículo, incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamiento kinesiológico futuro, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos/traslados, privación de uso y desvalorización del rodado.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada para elevar la partida por incapacidad sobreviniente del coactor C F D a $8.000.000 (a valores de la sentencia recurrida); en lo demás se confirmó la sentencia recurrida; y se impusieron las costas de la alzada a la aseguradora, por resultar sustancialmente vencida. Se difirió el conocimiento de recursos por honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima... Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts. 1068 y 1109 del Código Civil y las actuales 1737 a 1740 y conc. del CCyC."
- "El perito médico... afirmó que producto del hecho dañoso, el actor presenta contracturas musculares cervicales persistentes, limitación funcional... lo cual importa incapacidad física del 6% según Baremo para el Fuero Civil de los Dres. Altube y Rinaldi... El informe no mereció cuestionamiento de ninguna de las partes."
- "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas físicas permanentes sufridas por el actor, teniendo en cuenta que al momento del hecho tenía 56 años, se encontraba separado y tenía 2 hijos... y trabajaba de 'masajista'... en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar reducida, propongo elevar la partida por incapacidad sobreviniente -comprensiva en el daño físico
- a la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000); y al considerarla ajustada a derecho, confirmar la relativa al tratamiento kinesiológico futuro; ambas a valores del fallo recurrido." Disidencia: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue unánime en los términos reseñados.

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