R , R H c/ B , M S Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductores, titular registral y aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala L) modificó la sentencia: elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $7.000.000, daño moral a $3.500.000, tratamiento psicológico a $600.000, admitió $150.000 por gastos médicos y fijó intereses y límite de responsabilidad de la aseguradora en $208.000.000.
¿Quién es el actor?
R R H (actor/demandante, identificado en el expediente como Rojas en el texto).
- Demandados: M S B (conductor del Fiat Palio), C E A H (titular registral), Caja de Seguros S.A. (aseguradora); además estaban litisconsortes L M C y su aseguradora F P S S.A. (sobre quienes se rechazó la acción en primera instancia).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2/8/2013; peticiones por incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico), tratamiento psicológico, daño moral, reparación del rodado, privación de uso, gastos de asistencia médica/farmacia/traslados, y extensión de condena a la aseguradora con ajuste del límite de cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los términos que figuran en la parte resolutiva: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $7.000.000; el daño moral a $3.500.000; tratamiento psicológico a $600.000; admitió gastos de asistencia médica, farmacia y traslados por $150.000; confirmó $2.806.056 por reparación del rodado y $300.000 por privación de uso; dispuso el cómputo de intereses para los ítems fijados a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 18/11/2025 y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina (salvo los daños materiales del rodado, cuantificados al 05/02/2024, que devengarán 8% hasta esa fecha y luego la tasa activa); ordenó capitalización de intereses en caso de liquidación judicial con intimación y mora; y estableció que Caja de Seguros S.A. responderá hasta $208.000.000 como límite máximo de su responsabilidad. Confirmó la sentencia apelada en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Elevar la reparación de la incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico) a la suma de $ 7.000.000, la del daño moral a $ 3.500.000, la de tratamiento psicológico a $ 600.000, según valores vigentes a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia. 2) Admitir el resarcimiento requerido por gastos de asistencia médica farmacia y de traslados por la suma de $ 150.000, según valores vigentes a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia. 3) Disponer el cómputo de los intereses, para los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 18/11/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de los accesorios correspondientes a los daños materiales del rodado, que fueron cuantificados al 05/02/2024 y cuyo cálculo por ende propongo disponer a la tasa pura del 8% anual desde el día del accidente hasta el 05/02/2024, y desde esa fecha y hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina. 4) Disponer que, en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. 5) Disponer que la aseguradora Caja de Seguros S.A. responderá hasta $ 208.000.000 como límite máximo de su responsabilidad. 5) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencida (arts. 68, primera parte y 69 del CPCCN)."
Además, sobre legitimación pasiva y cobertura: "En consecuencia, propongo modificar este aspecto de la sentencia y disponer que la aseguradora responda hasta ese monto como límite máximo de su responsabilidad."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; los tres jueces (Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez) votaron en el mismo sentido.
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