ALVA, RAQUEL ARGENTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
La Sra. Raquel Argentina Ávila demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social por el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, practicar las liquidaciones dentro del plazo legal, declaró inconstitucionales diversas normas (arts. 7.2 ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 ley 20.628; art. 21 ley 24.463; la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió de retención por Ganancias las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Raquel Argentina Ávila, por intermedio de su abogada Dra. Adriana Mabel Sanso.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial, pago de las diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas relevantes (entre ellas, artículos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609).
Decisión: Se admite la acción; se ordena a ANSES determinar y recalcular el haber inicial del jubilado y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se dispone que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaran inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... el art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes ... calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; ... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "Ahora bien, la CSJN en autos “Eliff Alberto José c/Anses –reajustes varios-“ ... ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 ... sin la limitación temporal que esta impone, esto es más allá del año 1991. ... el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. ... concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la que debe prevalecer.
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