Logo

DIAZ GARCIA, JOHN ANDERSON c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES E N s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la nulidad de la Disposición SDX N° 97784/2025 que canceló la residencia y ordenó la expulsión del actor. La Cámara Federal de Córdoba declaró la competencia del Juzgado Federal N°3 de Córdoba por razón de grado y remitió las actuaciones a esa instancia, sin imponer costas.

Recurso directo Competencia Decreto 366/2025 Art. 98 ley 25.871 Expulsion Residencia permanente Juzgado federal n?3 cordoba Tasa de justicia Falta de contradictorio Remision de autos


¿Quién es el actor?

DIAZ GARCIA, JOHN ANDERSON.

¿A quién se demanda?

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
- Objeto de la demanda: Recurso directo impugnando la Disposición SDX N° 97784/2025 que dispuso la cancelación de la residencia permanente del actor, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso al país; se solicitó que el recurso directo sea conocido por el Juzgado de Primera Instancia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en razón del grado para entender en el presente recurso y se ordenó remitir la causa a ese Juzgado. No se impusieron costas por falta de contradictorio. Se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Que, ingresando al tratamiento de la cuestión atinente a la competencia del Tribunal para entender en el presente Recurso Directo, debo puntualizar en primer lugar que no se desconoce la vigencia del Decreto 366/2025 desde el 29/05/2025. Ahora bien, tampoco debe perderse de vista que es el propio Decreto, en su art. 31 modificatorio del art. 98 de la ley 25.871, el que establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia a los fines de entender en los procesos previstos en el Titulo V de la misma, resultando ello una contradicción irrazonable con lo previsto en el art. 24 del decreto modificatorio del art. 77 de la ley.” 2) “Conforme al marco jurídico reseñado, no se advierte que a través del DNU N° 366/2025 se haya modificado la competencia atribuida a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, para entender en lo dispuesto por el Título V de la ley de migraciones. Si bien los artículos 76 y 77 de ley migratoria prevén un recurso directo ante la Cámara, el artículo 98 de dicho cuerpo legal mantiene, en términos claros, la competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, ‘para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley’ (texto según DNU N° 366/2025).” 3) Voto concordante: el Dr. Eduardo Avalos “comparte lo expuesto por la señora Jueza del primer voto... en cuanto sostiene declarar la competencia del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en razón del grado para entender en el presente recurso, pero por fundamentos propios”, y remarca que el objeto del recurso (nulidad de la disposición que canceló la residencia y ordenó expulsión) encuadra en lo previsto por el título V y en la competencia legada por el art. 98 reformulado.
- Disidencia: No existió disidencia; ambos jueces coincidieron en la decisión.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar