V., C. A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
Actor promovió amparo contra el INSSJP (PAMI) solicitando cobertura integral de implante de conducción ósea bilateral marca Osia Cochlear y prestaciones quirúrgicas y post-quirúrgicas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura del implante y las prestaciones conexas, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios a la actora en un 35% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
V., C. A.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar para obtener cobertura integral (100%) de IMPLANTE DE CONDUCCIÓN ÓSEA DE ESTIMULACIÓN ACTIVA BILATERAL (uno para cada oído) marca OSIA COCHLEAR, así como cobertura de la intervención quirúrgica, módulos post quirúrgicos y honorarios médicos, por padecer hipoacusia neurosensorial bilateral y contar con CUD.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 3 de marzo de 2026 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, en todo cuanto decide y fue materia de agravios: se hace lugar al amparo y se ordena la cobertura integral de la prestación reclamada; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente (PAMI); se estimaron los honorarios de la representación letrada de la actora en un 35% de lo regulado en primera instancia y no se regularon honorarios para la representación de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Así, cabe manifestar que este Tribunal entiende que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente."
2) "En ese marco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que la vida de las personas y su protección
- en especial el derecho a la salud
- constituye un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (Fallos 323: 1339)."
3) Sobre la prescripción médica y la necesidad del implante: el informe del especialista concluye que el actor: "…presenta disgenesia auditiva bilateral desde el nacimiento lo cual le provoca una hipoacusia conductiva bilateral de 50 a 60 db. esto le produce una alteración en la discriminación de la palabra particularmente en los ambientes de ruido. (…) Por todo lo expuesto se indica IMPLANTE DE CONDUCCION OSEA DE ESTIMULACION ACTIVA BILATERAL (uno para cada oído) marca OSIA DE COCHLEAR Solicito: sistema de conducción ósea MARCA OSIA BILATERAL".
4) Sobre costas y honorarios: el tribunal aplicó el principio objetivo de la derrota y señaló que "las costas a cargo de una determinada parte son el corolario o resultado del vencimiento habido (art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.)"; respecto de los honorarios sostuvo que la regulación de primera instancia correspondía al mínimo legal (20 UMA) y por ello confirmó la regulación, pero estimó los honorarios de la representación letrada de la actora en un 35% de lo regulado en primera instancia (conf. art. 30 de la Ley 24.723).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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