O.S.E.C.A.C. c/ D C MENTO S.A. s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES
Ejecución fiscal promovida por O.S.E.C.A.C. contra D C MENTO S.A. por pago de suma dineraria. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y fijó los honorarios de los Dres. Gallardo y Rizzo en conjunto y en proporción de ley en 16,2 UMA, confirmando en lo demás la decisión apelada.
¿Quién es el actor?
O.S.E.C.A.C.
¿A quién se demanda?
D C MENTO S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $16.856.379,99 (más intereses, coeficientes legales, costos y costas) en virtud de legislación aplicable a obras sociales (expte. FCB 38676/2025/CA1).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por mayoría modificó parcialmente la resolución de fecha 31/03/2026 del Juzgado Federal de Río Cuarto y fijó los honorarios a favor de los Dres. María Cristina Gallardo y Leonardo Rizzo, en conjunto y en proporción de ley, en la cantidad de 16,2 UMA; confirmó en lo demás lo decidido por el juez de grado; impuso las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y no reguló honorarios por actuación por derecho propio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En tal sentido, cabe señalar que lo remunerado es la actividad profesional desplegada en estos obrados, para lo cual resulta imprescindible tener en cuenta la tarea desarrollada, el éxito obtenido y demás requisitos previstos en el art. 16 de la ley 27.423."
2) "Para una mejor explicación, partiendo de la base regulatoria antes mencionada -187,55 UMA
- se advierte que corresponde aplicar la quinta escala del art. 21 que refiere a procesos susceptibles de apreciación de 151 UMA a 450 UMA, en los cuales se deben fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 15% y el 20% del monto del juicio."
3) "En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior en la cantidad de 12,6 UMA, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado es menor que el mínimo permitido por la ley arancelaria. Motivo por el cual entiendo prudente estimar los honorarios correspondientes a los doctores María Cristina Gallardo y Leonardo Rizzo en conjunto y en proporción de ley en la cantidad de 16,2 UMA, monto que resulta adecuado, justo y equitativo en relación a la labor desplegada en el proceso por los apoderados de la parte actora; respetando además los parámetros dados por el artículo 58 de la Ley 27.423."
4) Sobre costas y honorarios por actuación por derecho propio: "En relación a las costas de esta Instancia las mismas se imponen por su orden, atento que el resultado arribado y atento a la falta de contradictorio (art. 68, 2da parte del CPCCN). No se regulan honorarios de los mencionados letrados en tanto actúan por derecho propio (art. 13 de la Ley N° 27.423). ASÍ VOTO."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Montesi y Ávalos) votaron en idéntico sentido y el acuerdo final refleja esa mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: