DI CARLO, JOSE FRANCISCO c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Regulación de honorarios: la Cámara fijó a los apoderados de Di Carlo el 35% de lo regulado en la instancia anterior. La Cámara argumentó la aplicación de la Ley Arancelaria Nº 27.423 y recordó obligación del juzgado de verificar deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
José Francisco Di Carlo.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP
- D.G.I.).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho; el incidente concreto era la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora por la actuación en la Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios de los doctores Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. De Guernica y Eric Emanuel Cross, letrados apoderados de la parte actora, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado a cada uno en la instancia anterior, por todo concepto. Además, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"IV.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios a favor de la representación jurídica de la parte actora, doctores Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. De Guernica y Eric Emanuel Cross, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado a cada uno en la instancia anterior, por todo concepto (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423). Respecto a la regulación de emolumentos profesionales por las tareas desarrollas en la instancia sobre el incidente de apelación de honorarios resuelto mediante Sentencia de fecha 17/09/2024, no corresponde regular a la representación jurídica de la parte actora atento a haber actuado por derecho propio y haberse impuesto las costas en el orden causado."
"V.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo."
- No constan votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva final.
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