Logo

CACERES, ANTONIO ORLANDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA- EST. MAYOR GRAL. DEL EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelación contra la regulación de honorarios y la estimación de la base del pleito por litigio contra el Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia, ordenó nueva estimación de la base procesal y reguló en esta instancia el 35% de lo que se fije en primera instancia para el recurso de apelación conforme al art. 30 de la Ley 27.423.

Apelacion Honorarios Base del pleito Revocatoria Ley 27.423 Art. 30 Anatocismo Costas Actualizacion de capital e intereses Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Cáceres, Antonio Orlando y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios y determinación de la base económica del pleito respecto de suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad (liquidación de montos, capital, aportes e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 17/03/2023 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba dejándola sin efecto, ordenó al Juzgado de grado que practique una nueva estimación de la base del pleito y, en consecuencia, una nueva regulación de honorarios; fijó además, por la actuación en la apelación, los emolumentos del Dr. Uriel A. Sanson en el 35% de lo que oportunamente se regule en primera instancia; e impuso las costas del superior en el orden causado, sin regular honorarios por actuación por derecho propio ni a profesionales a sueldo. No hubo disidencias en el acuerdo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Así, se desprende de la sentencia recurrida que el Juez de primera instancia expresó: '(…) Resultando admisible entonces la actualización de dicha base regulatoria, este cálculo deberá practicarse de manera tal que no se incurra en un anatocismo, ya que aplicar sin más este proceso sobre el monto total expresado en la planilla de deuda primigenia (que incluye intereses), conllevaría a esta situación de capitalización improcedente. En función de ello, corresponde determinar que la actualización de dicha base procederá sólo respecto del capital y los aportes previsionales desde el 14/02/2025 (dado que la liquidación acompañada en autos computa los saldos adeudados hasta el 13/02/2025), debiendo luego adicionar al monto resultante, el importe de intereses ya determinados en dichas planillas. (…)'" "En función de lo expuesto al no resultar exacta la operación aritmética, realizada por el sentenciante a los fines de arribar al monto del proceso como base económica del presente pleito y a los fines de resguardar el derecho de defensa de ambas partes, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base del pleito y en consecuencia una nueva regulación de honorarios." "VI.
- Resuelto lo anterior ... Teniendo en cuenta los parámetros esbozados, se regulan los honorarios del doctor Uriel Alberto Sanson por su actuación en esta segunda instancia, motivada a raíz del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la sentencia de fondo dictada el 03/11/2021; en un 35% de lo que oportunamente sea regulado en la instancia de grado, todo de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423." (No existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar