AHUMADA, MARIANO ESTEBAN c/ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. y Logística de Avanzada S.A. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y condenó solidariamente a ambas empresas al pago de $359.817,64 más actualización, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Mariano Esteban Ahumada.
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA) y Logística de Avanzada S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de despido incausado y cobro de rubros indemnizatorios (suma principal reclamada $359.817,64), con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 7.11.2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la apelante (principio objetivo de la derrota) y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración total de dicha tasa en la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "La ley requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigida a las consideraciones determinantes de la decisión adversa el apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..."
2) "Conforme la documental acompañada en autos y siendo que ha quedado acreditada la existencia de un vínculo jurídico entre las codemandadas, en términos de 'tercerización de servicios',corresponde a los fines de verificar la responsabilidad imputable a Correo Argentino, estarse a lo dispuesto en los art. 29, 29 bis y 30 de la Ley 20.744."
3) "Los dichos de la apelante no logran rebatir las conclusiones a las cuales arriba el magistrado en razón de la prueba recolectada en el proceso, la que, permite tener por acreditada la nulidad por fraude laboral normada en el art. 14 de la LCT por encontrar probada la subordinación jurídica y técnica del actor con CORASA y la subordinación económica del actor con Logística de Avanzada S.A."
4) "La condena que el magistrado impuso a Correo Argentino S.A. no lo es en términos de 'empleador' del actor; sino en términos de responsabilidad solidaria por aplicación del régimen de intermediación y subcontratación normado en los arts. 29, 29 bis y 30 de la LCT..."
5) Resolución dispositiva final: "I.
- Confirmar la sentencia de fecha 7.11.2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas de esta Alzada las que se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del C.P.C.C.N.), difiriéndose los honorarios que pudieran corresponder para su oportunidad. III.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa-la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia... IV.-Protocolícese y hágase saber."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces aprobaron la confirmación con fundamentos coincidentes (voto de la Dra. Graciela S. Montesi y adhesión del Dr. Eduardo Ávalos).
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