CAPITANELLI, PATRICIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la devolución de las retenciones por el plazo de cinco años anteriores a la demanda con intereses y obligó a la AFIP a afrontar las costas de primera instancia; reguló honorarios en 20 UMA en primera instancia y 35% de ello en alzada.
¿Quién es el actor?
CAPITANELLI, Patricio.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la consecuente solicitud de devolución de retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 28/05/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba: a) se ordena la devolución de los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, con más los intereses de la Tasa Pasiva que publica mensualmente el BCRA desde cada retención hasta su pago efectivo; b) se imponen a la demandada perdidosa las costas de primera instancia (art. 68, 1° parte CPCCN) y se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas al pronunciamiento; c) se fijan los honorarios del representante de la actora en 20 UMA por las labores en primera instancia; II) se imponen las costas de la Alzada por su orden y se regula la representación de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia; no se regulan honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos transcritos del pronunciamiento):
"los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago."
"Corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' ... En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto, atento encontrarse firme con fecha 4/11/2025."
"Pese a ello el Fisco mantuvo a lo largo de todo el pleito una resistencia a reconocer la razón del actor ... es que considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en este punto por la parte actora y en consecuencia modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1° parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido."
- Votos: La decisión fue acordada por mayoría; ambos votos (Montesi y Ávalos) adhirieron al mismo sentido. No consta disidencia en el acuerdo final.
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