ASOÑA, ANTONIO EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamación por suplementos en causa contra la Caja de Retiros por montos jubilatorios y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló honorarios (incluyendo $34.500,53 y $592.163,50) y ordenó imponer las costas del incidente a la apelante, regulando además honorarios por 5 UMA para la letrada actora.
Actor: ASOÑA, ANTONIO EDUARDO.
Demandado: ESTADO NACIONAL
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Objeto de la demanda: Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en particular, regulación de honorarios y emolumentos de la abogada de la actora por las distintas etapas del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 14/11/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que dispuso y fue materia de agravios; impuso las costas del incidente a la apelante conforme al principio objetivo de la derrota y reguló los honorarios de la Dra. Irene Ortega en cinco (5) UMA para esta instancia, sin regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Atento a lo analizado, lo dispuesto por el Magistrado de grado resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan sostener que los mismos resultan altos o excesivos. En función de lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada y en consecuencia, confirmar la resolución apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- "En cuanto a los honorarios regulados en los términos de la Ley N°27.423 correspondientes a la segunda y tercera etapa del proceso, es preciso tener en cuenta que la base económica del presente proceso es de $ 2.019.937 la cual traducida a UMA conforme el valor de $78.850 arroja un total de 25,617 UMA; se advierte que efectuados los cálculos de rigor, la regulación practicada por el A quo se encuentra dentro de los parámetros dispuestos en la legislación aplicable."
- "En relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas deben imponerse a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la doctora Irene Ortega por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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