ACOSTA, NERI ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL- CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONADOS PFA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción declarativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, el reajuste de la retención del 11% al 8% y la devolución de las diferencias desde el 13/05/2023. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo decidido, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad y las órdenes de reajuste y devolución, e impuso las costas de Alzada por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Neri Alberto Acosta.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por elevar la retención previsional del 8% al 11%, que se ordene el reajuste del descuento al 8% y la devolución de las diferencias practicadas desde el 13/05/2023 con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó íntegramente la sentencia de fecha 2/2/2026 del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravio; además impuso las costas de la Alzada por el orden causado y dispuso no regular honorarios por inactividad de las partes en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Ingresando al tratamiento de los agravios corresponde analizar en primer término que la norma en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa "Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", fallo de fecha 7 de octubre de 2021, en el que el Máximo Tribunal de la Nación estableció '…12) Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322 :1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79'."
"Sentado lo antes expuesto, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. (CSJN 'Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094). Por lo que no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndonos de realizar otras consideraciones."
"Respecto al agravio introducido en relación al régimen de imposición de costas de la instancia de grado ... entiendo que la imposición de costas efectuada en la sentencia a la demandada perdidosa, resulta ajustada a derecho y al resultado del proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N., no encontrando este Tribunal motivos suficientes que lleven al apartamiento de lo decidido en la instancia de grado en lo que a este aspecto se refiere."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces suscriben el mismo sentido del fallo.
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