Incidente Nº 1 - ACTOR: QUIROZ, AUGUSTO ANGEL DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/INC APELACION
Amparo por mora para obtener acto administrativo y reintegro de gastos médicos contra la Superintendencia de Servicios de Salud. La Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido el recurso de la demandada respecto de las costas y confirmó la regulación de honorarios por $629.125 (7 UMA) al abogado de la parte actora, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Augusto Ángel Quiroz.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Servicios de Salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la Administración para que se dicte un acto administrativo final (expte EX-2025-59130977-APN-ASD#SSS) que ordene el reintegro de sumas abonadas por intervención quirúrgica de hombro derecho a la obra social Unión Personal del Personal Civil de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada en cuanto cuestionaba la imposición de costas y se confirmó la regulación de honorarios a favor del letrado de la parte actora, Dr. Kevin Penfold, en la suma de $629.125 (equivalente a 7 UMA). Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se recordó obligación del juzgado de grado respecto del control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, la decisión que declaró abstracta la cuestión no se encuentra comprendida dentro de los supuestos taxativamente enumerados por el legislador como apelables, motivo por el cual dicha parcela del pronunciamiento resulta, en principio, ajena a la revisión de esta Alzada."
"Dicho de otro modo, la imposición de costas constituye una consecuencia accesoria del modo en que fue resuelta la cuestión principal, por lo que, en aplicación del principio según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal, también queda alcanzada por la limitación recursiva establecida por el art. 28 de la Ley 19.549."
"La regulación de honorarios constituye una decisión con entidad propia, susceptible de causar gravamen al obligado al pago o al profesional beneficiario de la regulación, y no se confunde con el objeto específico del amparo por mora, que se limita a obtener el pronunciamiento de la Administración frente a una situación de retardo."
"Dicha norma dispone, para este tipo de procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, una pauta mínima de regulación que el magistrado de grado aplicó en forma razonable, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la labor profesional desplegada, el resultado obtenido y las constancias de la causa."
- Disidencia: No hubo disidencia; ambos votos (Avalos y Montesi) coincidieron en el sentido del acuerdo.
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