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DEL OLMO, MONICA CANDIDA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones de impuesto a las ganancias y demanda de restitución de montos retenidos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fs. 2/7/2024 que aprobó la planilla de liquidación de la actora y sostuvo que los intereses deben computarse desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, imponiendo las costas a la demandada.

Accion declarativa Inconstitucionalidad Afip Retenciones Impuesto a las ganancias Intereses desde que cada suma es debida Ejecucion de sentencia Costas Ley 20.628 Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

DEL OLMO, MÓNICA CÁNDIDA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628, con pedido de que AFIP se abstenga de efectuar descuentos por ese concepto y restitución de las sumas retenidas por el período de prescripción, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 2 de julio de 2024 dictado por el Juez Federal N° 1 en todo lo que dispuso y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la parte demandada y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa, conforme los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, respecto a la fecha desde cuando deberían computar los intereses a las sumas mandadas a reintegrar, entiendo que, a mérito de lo resuelto, relativo a la devolución de los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias por los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, se debe computar intereses y adicionarse desde que cada suma es debida, término que hace referencia al momento en que las mismas le ha sido descontadas de sus haberes previsionales ya que en dicho momento se efectúa la retención indebida del tributo con el fin de mantener incólume el contenido del capital adeudado." "Por lo tanto, el método de cálculo que se deberá realizar y el cual resulta ajustado a derecho será calcular la devolución de las sumas adeudadas desde los cinco años previos a la fecha de la interposición de la demanda, computando de manera individual los intereses que le corresponden adicionar a cada suma desde que la misma fue retenida y hasta su efectivo pago, conforme mi criterio sostenido en la causa 'Valles' donde sostuve que 'En consecuencia, el término de "desde que cada suma es debida" se interpreta como el reintegro del monto efectivamente descontado, más los intereses acumulados que permitan preservar el valor del capital retenido.'" Además, el voto concluye: "De conformidad a lo expuesto, los agravios de la demandada no pueden prosperar."
- Disidencias: No hubo disidencia; la Sra. Jueza MontesI votó en idéntico sentido al preopinante.

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