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CABRAL, JORGE JAVIER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulación de honorarios de apoderado por tareas en la Alzada y por contestación de recurso extraordinario en acción declarativa de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Córdoba reguló honorarios a favor del Dr. Ángel José Gatti en 3,5 UMA por labores vinculadas a la resolución del 11/03/2022 y, por mayoría, fijó 10 UMA por la representación en la etapa apelatoria, ordenando su pago en pesos al valor vigente del UMA.

Honorarios Uma Ley 27.423 Medida cautelar Recurso extraordinario Regulacion Camara federal de cordoba Tasa de justicia Accion declarativa de inconstitucionalidad Pago en pesos


¿Quién es el actor?

CABRAL, Jorge Javier y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en este incidente se ventila el pedido de regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios al Dr. Ángel José Gatti por las tareas desarrolladas en la Alzada: 3,5 UMA por las tareas para el dictado de la resolución de fecha 11/03/2022 (por unanimidad) y, por mayoría, 10 UMA por la representación jurídica de la parte actora, que deberá ser abonada en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del pago (arts. 16 y 51 ley 27.423). Además, se recuerda al juzgado de origen su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria N° 27.423 que dispone: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'." 2) "Así, tomando como base los 20 UMA que se regularon en primera instancia y aplicando sobre dicha cantidad el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición, se obtienen 10 UMA que sirven como parámetro y constituyen la cantidad sobre la que debe aplicarse el art. 30 de la ley 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia." 3) "Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. ASI VOTO.–"
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Liliana Navarro, en su voto, reguló los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en veinte (20) UMA: "Respecto a los honorarios por las tareas allí efectuadas se regulan los honorarios del doctor Angel José Gatti en veinte (20) UMA..." Esa postura quedó en minoría respecto de la fijación por mayoría de 10 UMA.

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