GIULIANI, FEDERICO MARTIN c/ SECRETARIA DE DDHH DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de reposición de la demandada y confirmó el proveído del 17/11/2025 que declaró mal concedido su recurso de apelación; no se impusieron costas.
¿Quién es el actor?
GIULIANI, FEDERICO MARTIN.
¿A quién se demanda?
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el proveído de fecha 17/11/2025 y, en consecuencia, se confirmó dicho proveído en cuanto declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 21/10/2025. No se impusieron costas. Asimismo, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración de dicha tasa cuando corresponda.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“El doctor Antonio Eugenio Márquez, al interponer escrito de apelación y al expresar agravios, no acompañó el respectivo poder que justifique su personería. Dicho esto, ingresando al análisis de la cuestión planteada es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 del cuerpo normativo citado establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder.”
“Así, el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante y que se encuentra en debate.”
“A la luz de los argumentos expuestos, tolerar la falta de un requisito procesal implicaría conferir a una de las partes un privilegio indebido y carente de justificación. En consecuencia, resulta indispensable que todas las partes observen estrictamente las formalidades establecidas, con el propósito de salvaguardar la imparcialidad y transparencia en el proceso.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los jueces Navarro y Sánchez Torres votaron en idéntico sentido.
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