BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ALAMO, MARIA LAURA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La codemandada apeló la declaración de caducidad del incidente de nulidad en la ejecución hipotecaria. La Cámara Federal de Córdoba revocó el auto de fecha 10/6/2025, dejó sin efecto la caducidad de instancia y ordenó la prosecución del trámite, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
- Demandada / Codemandada: María Laura Álamo (codemandada); también figura Raúl Martín Abburra.
- Objeto de la demanda: Ejecución hipotecaria y, en incidente, nulidad de notificaciones realizadas a la codemandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por María Laura Álamo y se revocó el auto interlocutorio de fecha 10/6/2025 dictado por el Juzgado Federal Subrogante de Villa María; quedó sin efecto la caducidad de instancia declarada respecto del incidente de nulidad y se ordenó la prosecución de la causa según su estado. Se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios de la Alzada.
- Fundamentos principales (textos reproducidos):
1) “La caducidad de instancia se funda en la presunción de abandono o desistimiento de la voluntad que ha dado lugar al juicio, recurso o incidente, con lo cual, tratándose de un mecanismo aniquilador de derechos, su interpretación debe ser francamente restrictiva, optándose en caso de disyuntiva o duda por la solución que mantenga vivo el proceso....” (cita doctrinal contenida en el voto).
2) “...debe tenerse presente que para que se produzca la caducidad de la instancia es necesario que se verifiquen tres requisitos, esto es: el transcurso del plazo legal exigido, al que debe sumarse la inactividad de la parte interesada en que el proceso avance y que no haya un acto pendiente por parte del Tribunal.” (voto de la Sra. Juez Montesi).
3) “En consecuencia, existiendo una actividad pendiente del tribunal consistente en la notificación del proveído de fecha 15/08/24 nunca se activó nuevamente la instancia a los fines de que pueda comenzar a correr el plazo de perención. En consecuencia, si bien el plazo exigido por el art. 310, inc. 2) se encuentra cumplido, no puede reputarse que haya existido una paralización del proceso imputable a la actora, por lo que entiendo ajustado a derecho revocar la caducidad de instancia declarada por el magistrado de grado.” (voto de la Sra. Juez Montesi, fundamento decisorio).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres votos (Montesi, Sánchez Torres, Navarro) acordaron la misma solución.
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