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L., E. I. Y OTROS c/ L. C., B. J. s/PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

Acción de privación de la responsabilidad parental por abandono y falta de contacto y manutención de los menores. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, confirmó la sentencia de grado que declaró la privación de la responsabilidad parental del padre, suprimió el apellido paterno y ordenó costas al demandado, por acreditarse desinterés sostenido y la ausencia de aporte económico y afectivo hacia los hijos.

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Actor: E. I. L. Q., en representación de sus hijos menores F. E. L. L. y L. S. L. L. Demandado: B. J. L. C. Objeto de la demanda: Solicitud de privación de la responsabilidad parental del progenitor (art. 700 inc. b CCyCN), supresión del apellido paterno y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 16/01/2025 que hizo lugar a la demanda, declaró la privación de la responsabilidad parental del Sr. B. J. L. C. respecto de sus hijos, dispuso la supresión del apellido paterno de los menores y reguló costas y honorarios; la Cámara confirmó la decisión con costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En tal sentido el inc. “b” establece como causal el “abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero”. Al respecto, resulta oportuno señalar que hay coincidencia en la doctrina y jurisprudencia de que la privación de la responsabilidad parental es un recurso extremo que solo opera para casos muy graves. En consecuencia, para tener por acreditada alguna causal de privación, la interpretación de las previsiones legales tiene que ser restrictiva, correspondiendo aplicar en todos los supuestos un criterio riguroso al realizar el respectivo análisis; sobre todo teniendo en cuenta que el instituto de la responsabilidad parental tiene base constitucional (Mizrahi, Mauricio «Responsabilidad Parental», ps. 480/481, ed. Astrea, Buenos Aires, 2016, y autores y fallos citados en la nota 7 de dicho libro)." "A fs. 137/140 obra informe pericial realizado por la Asistente Social O. S. I. En el citado dictamen la profesional expone su apreciación en base a los datos obtenidos y las entrevistas llevadas a cabo. Es así que manifiesta que pudo observar “que ambos niños se encuentran asistidos en sus necesidades físicas como afectivas, encontrándose al resguardo de sus derechos a saber: salud, educación, esparcimiento, actividades recreativas y deportivas, protección frente al descuido y/o maltrato, desarrollo pleno físico, mental y espiritual en condiciones de libertad y dignidad, crianza en un ambiente familiar responsable, que le brinda amor, protección y compresión, manteniendo una vinculación y comunicación con su progenitora y la familia de origen de esta”." "La prueba recolectada en estos autos y en las actuaciones conexas, me permiten tener por probado que el demandado no sostiene contacto alguno con sus hijos y que tampoco realiza aportes económicos para la manutención de aquellos, estando los niños exclusivamente a cargo de su progenitora. A su vez, cabe ponderar la postura asumida en autos por el demandado. Al respecto, observo que pese a la gravedad y a las importantes consecuencias jurídicas y personales que conlleva el presente proceso, éste ha tenido una escasa intervención. No contestó demanda, no ofreció prueba ni ha realizado manifestación alguna tendiente a controvertir los hechos y fundamentos expuestos por la actora." Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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