B , F A c/ U, K A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por accidente de tránsito derivado de choque entre moto y vehículo; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente a $18.000.000; daño moral a $9.000.000; daños materiales a $500.000; privación de uso a $300.000) y fijó aparte tratamientos por $2.800.000 (psicológico) y $700.000 (kinesiológico), con extensión de la condena a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
F A B.
- Demandados: K A U y A N C (con citación en garantía a N S S.A., compañía de seguros).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/11/2019 en Burzaco en el que la motocicleta del actor fue embestida por un Citroën C3 conducido por la demandada K A U; se reclamaron partidas por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y kinesiológico, daño moral, gastos, daños materiales y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó las partidas a: incapacidad sobreviniente $18.000.000; daño moral $9.000.000; daño material $500.000; privación de uso $300.000; tratamiento psicológico $2.800.000; tratamiento kinésico $700.000; declaró extensiva la condena a la compañía de seguros en los términos del considerando V; confirmó lo demás de la sentencia apelada; e impuso las costas de Alzada a la demandada y su aseguradora. Se difiere regulación de honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la eficacia del peritaje y nexo causal: “...estima se halla nexo de causalidad entre las mismas y la minusvalía que aquí se reconoce a tenor de la limitación funcional y el daño psíquico hallado” … “a tenor de las consideraciones expuestas en las observaciones formuladas, lo cierto es que no se aporta ningún elemento de validez científica que logre algún grado de eficacia para enervar la tarea pericial ni el informe técnico presentado oportunamente. Los argumentos expuestos en las observaciones efectuadas, sin la asistencia de consultor técnico, carecen de la entidad suficiente para conmover las conclusiones alcanzadas por este profesional…”. (fundamento para aceptar incapacidades y tratamientos recomendados).
2) Sobre intereses en deudas de valor: “Respecto a los intereses que devengarán las sumas por las que se admite el reclamo, es indiscutible que la reparación acordada debe ser calificada como una deuda de valor en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial... el tribunal ... sostuvo como regla general ... que si una obligación de valor es cuantificada a parámetros monetarios actuales debe fijarse una tasa del 8% anual hasta el momento en el que el crédito quede cristalizado en dinero... En definitiva, la tesis contraria reconoce dos veces la desvalorización monetaria operada entre el hecho generador de los perjuicios y la sentencia que cuantifica esos daños a valores actuales, con el consiguiente enriquecimiento sin causa del acreedor... En definitiva, propongo confirmar lo decidido por la colega de grado en materia de intereses; lo cual implica la desestimación de los agravios de la parte actora sobre el tema.”
3) Sobre límite de cobertura de la aseguradora: “En el supuesto sometido a recurso, entiendo que el monto asegurado previsto en la póliza en estudio, emitida en julio de 2019 con el paso del tiempo, ha devenido en principio irrazonable para afrontar un eventual reclamo por daños y perjuicios... la pretensión de la aseguradora de asirse en términos nominales al límite de cobertura emergente de la póliza, en este caso en concreto, sin contemplar la circunstancia apuntada precedentemente... constituye un supuesto de abuso del derecho, de acuerdo a las pautas del instituto delineadas por el art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación... Por todo lo expuesto ... la aseguradora se verá obligada a responder hasta ese monto [Resol. SSN art.8: $160.000.000] como límite máximo para seguros voluntarios, lo que incluye la totalidad de los intereses, si se aprecia que en el caso el capital de condena se encuentra íntegramente cubierto...”
- Disidencias relevantes: No hubo voto disidente en la parte resolutiva; la Dra. Iturbide realizó una aclaración prestando conformidad con el régimen de actualización propuesto por el Dr. Rodríguez dado que la condena queda íntegramente cubierta por el límite actualizado.
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