P , F Y c/ C , M A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, empresa y aseguradora; la Cámara elevó los rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente a $5.000.000; daño moral a $2.500.000; gastos a $30.000) y confirmó lo demás de la sentencia apelada, con costas de Alzada a los demandados y la aseguradora.
¿Quién es el actor?
F. P. (actora; agente policial).
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Cornejo (conductor), ADA Servicios SRL (empresa) y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (aseguradora/citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4/7/2023 en la Autopista del Oeste en el que la actora fue embestida por la marcha atrás de un camión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada elevando la reparación por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) a $5.000.000, el daño moral a $2.500.000 y los gastos de farmacia, asistencia médica y traslados a $30.000, todos a valores vigentes al 04/07/2023; dispuso que, en caso de liquidación judicial y mora, se capitalizarán los intereses según art. 770 inc. c) del CCCN desde el vencimiento del plazo para el pago; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; e impuso las costas de Alzada a los demandados y a la aseguradora. Se difiere la regulación de honorarios de Alzada hasta tanto sean fijados los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Elevar la reparación de la incapacidad sobreviniente (física y psíquica) a $ 5.000.000, la del daño moral a $ 2.500.000 y la de gastos de farmacia, asistencia médica y traslados a $ 30.000, en todos los casos a valores vigentes al 04/07/2023. 2) Disponer que, en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 3) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios. 4) Imponer las costas de Alzada a los demandados y a la empresa aseguradora, quienes resultan vencidas (arts. 68, primera parte y 69 del Código Procesal). Así voto."
"En función de todo ello, dejo constancia que para cuantificar la presente partida tomaré como pauta indiciaria la relación existente entre el salario de $ 338.547,03 que percibía la actora en noviembre del año 2023 ... y considerando a su vez lo resuelto por esta Sala en supuestos análogos, propondré a mis estimados colegas elevar la reparación de este ítem a la suma de $ 5.000.000, a valores vigentes al 04/07/2023, monto que considero adecuado conforme al principio de la reparación integral del daño..."
"En consecuencia, voto por admitir la queja de la demandante, elevando a $ 2.500.000, a valores vigentes al 04/07/2023, el resarcimiento del daño moral a favor de la víctima (art. 1741 del Código Civil y Comercial y art. 165 del Código Procesal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados (Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez) votaron en el mismo sentido según el acuerdo.
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