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RIOS, MATIAS FEDERICO c/ MERCADO MC CANN SA s/CESE DE USO DE MARCA

Reclamó el cese del uso de la marca YENDO por campaña publicitaria; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por inexistencia de confusión y falta de aprovechamiento indebido, imponiendo costas al actor y regulando honorarios.

Marca Cese de uso Imitacion fraudulenta Legitimacion pasiva Clase 39 Publicidad Coexistencia marcaria Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Matías Federico Ríos.

¿A quién se demanda?

Mercado McCann SA.
- Objeto de la demanda: solicitud de cese en el uso de la marca "YENDO" (registro n° 3.183.865, clase 39), retiro de su uso en publicidad (incluida internet y redes) y medida cautelar de cese.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia apelada, desestimó la demanda y rechazó la alegación de imitación fraudulenta; las costas de ambas instancias se imponen al actor. Además, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y fijó nuevas sumas para los letrados de ambas partes, reguló honorarios por el incidente y los del mediador.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Corresponde revocar -en este aspecto
- el pronunciamiento y rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada." (considerando VIII, en cuanto a legitimación procesal, pero la confirmación final mantiene rechazo de la demanda). 2) "El principio general en la materia es que todo signo puede inscribirse siempre y cuando pueda coexistir pacíficamente con las restantes marcas registradas, es decir, sin ser susceptible de provocar, en términos de razonabilidad, confusión directa o indirecta... las marcas deben ser 'claramente distintas' (art. 3°, inc. 'b', Ley n° 22.362)..." (considerando IX). 3) "En resumen, el señor Ríos no puede monopolizar el término 'yendo' y pretender que ninguna persona física o jurídica utilice esa palabra, ya que se trata de una expresión de uso generalizado..." (considerando XI). 4) "Finalmente en cuanto al cuestionamiento referido a la imitación fraudulenta manifestada por el recurrente, adelanto que debe ser rechazada... no existió aprovechamiento indebido ni indicios de mala fe de la demandada." (considerando XIII).
- Disidencias: No consta disidencia; los otros jueces "adhieren al voto que antecede".

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