MELI SALVADOR Y OTROS c/ SINDICACION DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDENOR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores demandaron por diferencias de precio de recompra y por acciones no pagadas del Programa de Propiedad Participada de Edenor S.A. La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala I) confirmó la sentencia de grado, desestimó los agravios de la actora, declaró desierta una queja, dejó inoficiosos otros planteos y fijó honorarios periciales en $588.672.
¿Quién es el actor?
Salvador Meli y otros (Salvador Meli, Antonio Francisco Prostamo, Jaime José Barreira y Víctor Alberto Castro).
¿A quién se demanda?
Sindicación de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Edenor S.A. y el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Hacienda.
- Objeto de la demanda: reclamaron la diferencia entre el valor estimado de las acciones recompradas y el precio efectivamente pagado, y un monto por acciones no pagadas en el marco del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Edenor S.A.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierta la queja identificada como h), desestimó las críticas de la actora identificadas como a), b), c), d) y e), declaró inoficiosos los planteos identificados como f) y g) y rechazó el reproche del Estado Nacional, confirmando la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios. Con costas de Alzada en el orden causado. Además, fijó los honorarios del perito contador Tadeo Barrios en $588.672.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar de manera adecuada la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen una expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal, correspondiendo, en tales casos, declarar desierto el recurso" (considerando 7).
"Los actores integraron el P.P.P. y adhirieron al Convenio de Sindicación de Acciones en el tiempo oportuno, y por ende se atuvieron a sus disposiciones. Incluso aceptaron, sin formular la más mínima reserva idónea y eficaz, el precio que se les pagó al apartarse de la empresa. Insisto con que el efecto liberatorio del deudor que ese pago entraña (art. 724 del Código Civil) no puede posteriormente ser impugnado o cuestionado sobre la base de situaciones anteriores al mismo" (cita del antecedente, citado en considerandos).
"Así pues, estimo apropiado desestimar los reproches de la parte actora identificados como a) y e)." (considerando 9).
"Voto, pues, por rechazar las quejas de la parte actora identificadas como a), d) y e)." (considerando 9).
Respecto de costas: "las particularidades que exhibe la cuestión" justificaron imponer costas de Alzada en el orden causado atendiendo al segundo párrafo del artículo 68 del CPCCN (parte final del voto).
Sobre honorarios: "se fijan los honorarios del experto contable designado de oficio, Sr. Tadeo Barrios, en la suma de $588.672 (quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos pesos) (conf. artículos 6 y 8 de la ley 21.839 y 478 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Juan Perozziello Vizier y Florencia Nallar adhieren al voto que abre la sentencia.
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